Artículo 214 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe tirar contaminantes como ruido, vibraciones, calor, luz, gases, olores y vapores, además de evitar cosas feas que dañen la vista (como anuncios o basura), si pasan los límites que marcan las leyes nacionales y de la Ciudad de México. El gobierno, junto con las Alcaldías, va a tomar medidas para que se cumpla y castigará a quienes no lo hagan. Los dueños de negocios o lugares que generen estos contaminantes deben poner aparatos para reducir o quitar los vapores, olores, ruido o luz, o eliminar lo que cause contaminación visual. También toca a las autoridades hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre estos temas, tipo cómo evitar hacer ruido de más.
Texto oficial
Artículo 214.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen los requisitos, criterios, especificaciones, condiciones, parámetros, umbrales o límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrá las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.