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Artículo 215 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién se encarga de controlar el ruido en la Ciudad de México. La **Secretaría** (una dependencia del gobierno) se encarga de las fábricas, vehículos y de establecer los límites de ruido permitidos, además de inspeccionar y aplicar multas. Las **Alcaldías** se encargan de los negocios como tiendas o restaurantes, y pueden pedirle al **Instituto de Verificación Administrativa** que revise si cumplen con las reglas. En pocas palabras, las fábricas y los carros son responsabilidad de la Secretaría, y los comercios o servicios son responsabilidad de las Alcaldías. Ambas pueden imponer medidas de seguridad o sanciones si alguien hace ruido de más.

Texto oficial

Artículo 215.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera: I. A la Secretaría le corresponde: a) Formular, ejecutar y evaluar el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido; b) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal; c) Establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal; d) La realización de visitas de inspección a fuentes de ruido fijas que funcionen como establecimientos industriales, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; f) Determinar medidas de seguridad correspondientes de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; g) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie; y, h) Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, la realización de visitas de inspección a fuentes emisoras de ruido fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; II. A las Alcaldías les corresponde: a) Colaborar con la autoridad correspondiente en la elaboración de los mapas de ruido especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido; b) A través del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la realización de visitas de inspección a fuentes de ruido fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; c) Determinar medidas de seguridad adicionales a las impuestas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, al practicar las visitas de inspección que ordenen a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido; y, d) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie. III. Al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México le corresponde: a) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Secretaría y las Alcaldías, así como las ordinarias previstas en su programa anual de verificación, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia contaminación por ruido y, en su caso, establecer medidas de seguridad; y, b) Ejecutar las medidas de seguridad adicionales y las sanciones administrativas determinadas por la Secretaría y las Alcaldías por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido; IV. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana, le corresponde detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.