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Artículo 216 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente tiene derecho de revisar que los carros y camiones no hagan más ruido del permitido por las normas oficiales. Si ven un vehículo que suena muy fuerte mientras está encendido o circulando, pueden pararlo para medir el ruido. Si resulta que sí excede el límite, pueden iniciar un proceso legal en contra del dueño. Para hacer estas revisiones, la Secretaría puede pedir ayuda a la policía o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Texto oficial

Artículo 216.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría podrá llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda. Para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.