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Artículo 217 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mapas de ruido son como un plano que hace la Secretaría del Medio Ambiente para saber qué tan ruidosa está la Ciudad de México y poner topes al ruido que se permite en la calle. Se hacen de dos maneras: uno general que cubre toda la ciudad, y otros especiales para las zonas más ruidosas, como donde hay mucho tráfico o eventos.

Texto oficial

Artículo 217.- Los mapas de ruido son instrumentos elaborados por la Secretaría, los cuales tienen por objeto conocer la situación acústica en la Ciudad de México y definir los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, y para ello se desarrollarán a través de las siguientes modalidades: I. General, para todo el territorio de la Ciudad de México; y, II. Especiales, para aquellas zonas donde se presente una mayor incidencia de ruido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.