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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para todas las aguas sucias que se tiren en la Ciudad de México, ya sea en ríos, lagos o lagunas, o en las tuberías del drenaje y el alcantarillado. También aplican cuando esa agua se vierte en sistemas que juntan o captan agua. En pocas palabras, si tu casa, negocio o fábrica desecha agua contaminada, tienes que seguir estas normas. Aplica tanto para lo que va a dar a la naturaleza como para lo que se va por el drenaje de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 223.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables a las descargas de aguas residuales que se viertan a los cuerpos de agua y a los sistemas de drenaje, alcantarillado y captación de agua en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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