Artículo 222 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 dice que todas las reglas del Programa Sectorial Ambiental sobre cómo prevenir y controlar el ruido deben aplicarse en varios trámites. Por ejemplo, al hacer planes de ordenamiento del territorio, al pedir permisos de impacto ambiental, al llenar la Manifestación Ambiental Única (un documento para reportar el impacto de tu negocio), al autorizar eventos públicos en la calle o en lugares sin licencia, y al dar permisos para negocios que afectan a vecinos o zonas completas. En pocas palabras, cada vez que se revisen estos papeles, hay que checar que se cumplan las normas contra el ruido.
Texto oficial
Artículo 222.- La información y las prescripciones contenidas en el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, deberán ser observadas en: I. El Programa General de Ordenamiento Territorial; II. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental de obras o actividades; III. El otorgamiento de la Manifestación Ambiental Única; IV. Los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos en la vía pública o en lugares que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente; y, V. Los permisos para operar un giro con impacto vecinal o zonal. CAPÍTULO IV. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.