Artículo 221 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 221 dice que el plan del gobierno para cuidar el medio ambiente debe incluir una parte especial para evitar y controlar la contaminación por ruido. Este plan se tiene que hacer con base en los mapas de ruido (que son como dibujos que muestran dónde hay más ruido). Como mínimo, debe tener: un diagnóstico de cómo está el ruido en la ciudad, las zonas donde el ruido sobrepasa el límite permitido y qué lo causa (con sus horarios), las metas para mejorar la calidad del sonido en esas zonas, las acciones para reducir el ruido, y cómo se van a repartir los recursos, coordinar con otras oficinas del gobierno y establecer los tiempos para hacerlo, revisarlo y ver los resultados.
Texto oficial
Artículo 221.- El Programa Sectorial Ambiental deberá incluir un apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, el cual será elaborado de conformidad con los mapas de ruido, y contendrá por lo menos: I. El diagnóstico de la situación acústica existente; II. La zona o zonas en las que se superen los límites máximos permisibles, así como las fuentes que generan el exceso de ruido y los horarios correspondientes, con base en los mapas de ruido; III. Las metas y objetivos específicos de calidad acústica establecidos en función de los casos en los que se superen los límites máximos permisibles, en la zona o zonas identificadas; IV. Las acciones necesarias para prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; y, V. La asignación de: a) Recursos para la ejecución de las acciones que permitan alcanzar las metas y objetivos específicos, a efecto de prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; b) Acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y con las Alcaldías; y, c) Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.