- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mapas de ruido son como planos que muestran dónde hay más y menos ruido en una ciudad. Tienes que revisarlos y, si es necesario, corregirlos cada cuatro años como mínimo. Si aparece información nueva que indique que ya no están actualizados, se deben arreglar antes de ese plazo. Esto aplica para que siempre reflejen la realidad del ruido en el lugar.
Texto oficial
Artículo 220.- Los mapas de ruido deberán ser revisados y, en su caso, actualizados, cuando menos cada cuatro años, o antes si se presenta información que lo justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.