Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 219 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a usar mapas de ruido para fijar cuánto ruido se puede hacer en las calles, parques y otros espacios al aire libre. Esos límites máximos de ruido que no se deben pasar estarán escritos en un reglamento oficial. Básicamente, el gobierno va a marcar el tope de decibeles permitidos para que no haya escándalo en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 219- La Secretaría, a través de los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, que se establezcan en el Reglamento de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.