Artículo 219 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a usar mapas de ruido para fijar cuánto ruido se puede hacer en las calles, parques y otros espacios al aire libre. Esos límites máximos de ruido que no se deben pasar estarán escritos en un reglamento oficial. Básicamente, el gobierno va a marcar el tope de decibeles permitidos para que no haya escándalo en la vía pública.
Texto oficial
Artículo 219- La Secretaría, a través de los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, que se establezcan en el Reglamento de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.