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Artículo 230 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tiras agua sucia al drenaje y, aunque cumplas con los límites permitidos por las normas, esa agua daña las plantas de tratamiento de la Ciudad de México o afecta la calidad del agua tratada que se tira a ríos o lagos, el gobierno (la Secretaría) puede ponerte reglas especiales para que reduzcas aún más la contaminación. Es decir, aunque estés dentro de lo que la ley permite, si tu descarga genera problemas, te pueden exigir límites más estrictos. Esto aplica solo cuando haya pruebas de que el daño ocurre.

Texto oficial

Artículo 230.- Cuando alguna descarga al sistema de drenaje, a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas locales, cause efectos negativos en las plantas de tratamiento de aguas residuales de la Ciudad de México, o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido a cuerpos receptores, la Secretaría podrá fijar condiciones particulares de descarga en las que fije límites más estrictos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.