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Artículo 229 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 229 dice que hay descargas de aguas sucias (aguas residuales) que no necesitan presentar estudios a través de un trámite llamado Manifestación Ambiental Única. Solamente quedan exentas las que vienen de: 1) casas o departamentos (uso doméstico), siempre que no tengan mezcladas aguas de negocios, fábricas o servicios en el mismo terreno; 2) usos parecidos al doméstico, como los que diga la norma, pero solo si demuestran que cumplen con las reglas oficiales de la Ciudad de México; y 3) cualquier otro uso que las normas ambientales de la Ciudad de México decidan exentar.

Texto oficial

Artículo 229.- Se exceptúa de la obligación de presentar los estudios de aguas residuales a través de la Manifestación Ambiental Única, a las descargas provenientes de los siguientes usos: I. Domésticos, siempre y cuando no se relacionen con otras actividades industriales, de servicios, de espectáculos o comerciales, dentro del predio del establecimiento; II. Servicios análogos a los de tipo doméstico, que determine la norma correspondiente, siempre y cuando se demuestre cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México, y, III. Aquellos que determinen las normas ambientales para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.