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Artículo 228 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fuente fija (como una fábrica o taller que no se mueve) y no estás obligado a presentar la Manifestación Ambiental Única, igual debes demostrar que cumples con los límites permitidos de contaminación. Eso lo haces presentando un estudio, pero solo cuando la autoridad ambiental te lo pida. O sea, no tienes que hacer el estudio de inmediato, pero sí cuando la dependencia te lo solicite.

Texto oficial

Artículo 228.- Las fuentes fijas que no sean sujetas a la presentación de Manifestación Ambiental Única, deberán acreditar el cumplimiento de los límites máximos permisibles mediante la presentación de un estudio a solicitud de la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.