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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa o negocio pueda tirar aguas usadas que ya limpió (diferentes a las de tu casa), necesita sacar un permiso especial llamado Manifestación Ambiental Única. Es como un registro obligatorio ante el gobierno para que sepan qué tipo de aguas están soltando y cómo las trataron. Si no tramitas este permiso, estás incumpliendo la ley. Solo aplica para fuentes fijas, es decir, lugares como fábricas o talleres, no para casas.

Texto oficial

Artículo 227.- Las fuentes fijas que descarguen aguas residuales tratadas distintas a las domésticas, deberán tramitar la Manifestación Ambiental Única.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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