Artículo 236 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algún proyecto o actividad que contamine o dañe el suelo, como sacar materiales o sustancias que no le correspondan al gobierno federal, tienes tres obligaciones: Primero, usar técnicas que eviten dañar el ambiente. Segundo, cumplir con las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales de la Ciudad de México. Tercero, cuando termines tu trabajo, debes reparar o limpiar el suelo que usaste, o si no es posible, hacer algo para compensar el daño causado.
Texto oficial
Artículo 236.- Quienes realicen obras o proyectos que contaminen o degraden los suelos o desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias no reservadas a la Federación, están obligados a: I. Instrumentar prácticas y aplicar tecnologías o ecotecnias que eviten los impactos ambientales negativos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas ambientales de la Ciudad de México que al efecto se expidan, así como todas las disposiciones jurídicas aplicables; y, III. Restaurar o remediar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos respectivos o, en su caso, realizar medidas de compensación por los impactos ambientales ocasionados al suelo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.