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Artículo 236 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algún proyecto o actividad que contamine o dañe el suelo, como sacar materiales o sustancias que no le correspondan al gobierno federal, tienes tres obligaciones: Primero, usar técnicas que eviten dañar el ambiente. Segundo, cumplir con las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales de la Ciudad de México. Tercero, cuando termines tu trabajo, debes reparar o limpiar el suelo que usaste, o si no es posible, hacer algo para compensar el daño causado.

Texto oficial

Artículo 236.- Quienes realicen obras o proyectos que contaminen o degraden los suelos o desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias no reservadas a la Federación, están obligados a: I. Instrumentar prácticas y aplicar tecnologías o ecotecnias que eviten los impactos ambientales negativos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas ambientales de la Ciudad de México que al efecto se expidan, así como todas las disposiciones jurídicas aplicables; y, III. Restaurar o remediar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos respectivos o, en su caso, realizar medidas de compensación por los impactos ambientales ocasionados al suelo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.