Artículo 237 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer una obra o actividad que genere residuos de construcción, demolición o mantenimiento (como escombro, pedacería de concreto o materiales viejos), tienes que avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente qué vas a hacer con esos desechos. Además, debes darle prioridad a "valorizarlos", que significa reciclarlos, reusarlos o darles otro uso útil, siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México. Esto no es un simple trámite: las autoridades que te autorizan empezar la obra revisarán que sí hayas cumplido con ese informe antes de darte el permiso. Así que si no lo haces, podrían negarte el arranque de la construcción.
Texto oficial
Artículo 237.- Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de la construcción, demolición y mantenimiento, deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material, priorizando su valorización conforme a lo establecido en las normas ambientales de la Ciudad de México. El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva. CAPÍTULO VI. DE LAS ACCIONES Y CONTROL DE ACTIVIDADES QUE NO SEAN CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIESGOSAS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.