Artículo 238 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o actividad que pueda causar daños al medio ambiente, como manejar sustancias peligrosas, y no necesitas un permiso de impacto ambiental por adelantado, igual tienes que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente dos documentos: un estudio de riesgo (para analizar qué puede salir mal) y un programa de prevención de accidentes (para evitar desastres). Primero te revisan el estudio de riesgo, y una vez que lo aprueben, debes presentar el programa de prevención. La Secretaría tiene un tiempo límite, que viene en el reglamento, para darte el visto bueno o no.
Texto oficial
Artículo 238.- Quienes realicen actividades riesgosas, que por sus características no estén sujetas a la obtención de la autorización previa en materia de impacto ambiental deberán presentar para la autorización de la Secretaría un estudio de riesgo y un programa de prevención de accidentes. Una vez autorizado el estudio de riesgo, el interesado deberá presentar en la misma forma el programa de prevención de accidentes ante la Secretaría, quien deberá resolver sobre su autorización en los plazos que establezca el reglamento que al efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.