Artículo 241 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente o la de Protección Civil va a publicar en la Gaceta Oficial las medidas que se mencionan en el artículo anterior, como avisos o instrucciones para manejar una emergencia. Además, las va a dar a conocer por otros medios como redes sociales, radio o carteles para que todo mundo se entere. Esto es para que en una contingencia ambiental, como un incendio o contaminación severa, sepas qué hacer sin necesidad de buscar en documentos oficiales complicados.
Texto oficial
Artículo 241.- La Secretaría o la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, según corresponda, publicará en la Gaceta Oficial las medidas señaladas en el artículo precedente y las divulgará a través de los medios conducentes. CAPÍTULO VII. DE LAS ACCIONES Y CONTROL EN CONTINGENCIAS AMBIENTALES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.