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Artículo 241 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente o la de Protección Civil va a publicar en la Gaceta Oficial las medidas que se mencionan en el artículo anterior, como avisos o instrucciones para manejar una emergencia. Además, las va a dar a conocer por otros medios como redes sociales, radio o carteles para que todo mundo se entere. Esto es para que en una contingencia ambiental, como un incendio o contaminación severa, sepas qué hacer sin necesidad de buscar en documentos oficiales complicados.

Texto oficial

Artículo 241.- La Secretaría o la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, según corresponda, publicará en la Gaceta Oficial las medidas señaladas en el artículo precedente y las divulgará a través de los medios conducentes. CAPÍTULO VII. DE LAS ACCIONES Y CONTROL EN CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.