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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente o la de Protección Civil va a publicar en la Gaceta Oficial las medidas que se mencionan en el artículo anterior, como avisos o instrucciones para manejar una emergencia. Además, las va a dar a conocer por otros medios como redes sociales, radio o carteles para que todo mundo se entere. Esto es para que en una contingencia ambiental, como un incendio o contaminación severa, sepas qué hacer sin necesidad de buscar en documentos oficiales complicados.

Texto oficial

Artículo 241.- La Secretaría o la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, según corresponda, publicará en la Gaceta Oficial las medidas señaladas en el artículo precedente y las divulgará a través de los medios conducentes. CAPÍTULO VII. DE LAS ACCIONES Y CONTROL EN CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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