- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Protección Civil, va a ponerse de acuerdo para crear reglas sobre cómo manejar la basura y desechos cuando haya una emergencia o un desastre, como un temblor o una inundación. Esas reglas no solo las van a pensar, sino que también van a ponerlas en práctica. Así, cuando pase algo grave, ya van a saber qué hacer con los residuos para que no haya más problemas de salud o contaminación. En pocas palabras, buscan tener un plan ya listo para situaciones de crisis.
Texto oficial
Artículo 240.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, definirá e instrumentará procedimientos para el manejo de residuos en situaciones de emergencia y desastre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.