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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay mucha contaminación en el aire o algún peligro para el ambiente, ya sea por causas humanas o naturales, las autoridades deben declarar una contingencia ambiental. Esto lo hacen si esa situación puede lastimar la salud de las personas o dañar la naturaleza, siguiendo las reglas ambientales y estudios técnicos.

Texto oficial

Artículo 243.- Las autoridades competentes declararán contingencia ambiental, cuando se presente una concentración de contaminantes o un riesgo ambiental, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan afectar la salud de la población o al ambiente de acuerdo con las normas ambientales y elementos técnicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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