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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 244 dice que cuando se declare una contingencia ambiental, las autoridades tienen que avisarle a la gente por medios como la tele, la radio o el internet, y también por otros métodos que se hayan acordado. Esas medidas, como dejar de usar el coche o cerrar ciertas fábricas, empezarán a aplicarse tal y como lo marquen los programas especiales que ya existen para estas situaciones. En pocas palabras, te tienen que informar bien y luego seguir el plan ya preparado para cuidar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 244.- La declaratoria y las medidas que se aplicarán, deberán darse a conocer a través de los medios de comunicación y de los instrumentos que se establezcan para tal efecto. Dichas medidas entrarán en vigor y se instrumentarán en los términos de los respectivos programas de contingencias ambientales.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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