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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una alerta de contaminación grave (contingencia ambiental), los negocios o fábricas que contaminen deben seguir las reglas especiales del programa de esa emergencia. Si no las cumplen, se les aplicará un castigo económico muy fuerte, que está descrito en otra parte de esta ley. El monto de la multa puede ser de miles de pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta. Así que, básicamente, si contaminas y no obedeces las medidas durante una contingencia, te multan bien feo.

Texto oficial

Artículo 246.- En situación de contingencia ambiental, se sancionará conforme a la fracción V del artículo 303 de la presente Ley, a los responsables de fuentes de contaminación que incumplan las medidas de prevención y control establecidas en los programas de contingencias ambientales correspondientes. TÍTULO CUARTO PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES AMBIENTALES. CAPÍTULO I. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

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