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Artículo 247 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer, dar a conocer y mantener al día una lista oficial de todas las empresas o personas que ofrecen servicios relacionados con el impacto ambiental. Eso significa que si alguien quiere prestar ese tipo de servicios, tiene que estar registrado en esa lista para que la gente sepa quiénes son legales y confiables. La idea es que siempre esté actualizada para que no haya trampas o información vieja.

Texto oficial

Artículo 247.- La Secretaría elaborará, publicará y mantendrá actualizado el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.