Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 248 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a una empresa o persona para que haga un estudio de impacto ambiental, esa empresa o persona es la única responsable de que toda la información que te dé sea verdadera, completa y de buena calidad. También debe asegurarse de que el estudio se haga con el nivel profesional adecuado, ya sea para prevenir, reducir o reparar el daño al ambiente. Además, esa empresa o persona tiene la obligación de recomendarte cómo aplicar correctamente las medidas para mitigar (disminuir) o compensar (reparar) el daño ambiental, según lo que diga el estudio y la autorización que obtengas. Si no cumple con lo que dice este artículo, le pueden aplicar multas o sanciones, tanto de esta ley como de otras que también apliquen.

Texto oficial

Artículo 248.- Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad, contenido y veracidad de la información, así como del nivel profesional de los estudios de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de daño ambiental, informes de cumplimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación y/o de disposiciones ambientales que elaboren, y deberán recomendar a los promoventes sobre la adecuada realización de las medidas de mitigación y compensación derivadas de los estudios y la autorización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se aplicarán las sanciones dispuestas en la presente Ley y en los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.