Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 249 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas claras para que personas (como tú o yo) o empresas puedan registrarse y aparecer en una lista oficial de quienes ofrecen servicios ambientales, como asesorías o estudios de impacto ecológico. También se va a asegurar de que esos servicios se hagan bien, por ejemplo, impulsando que los técnicos y profesionales tengan certificados, cumplan con ciertos estándares o demuestren que son expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 249.- La Secretaría emitirá los lineamientos para el procedimiento de acreditación, registro y publicación de las personas físicas y morales que integran el padrón de prestadores de servicios ambientales. Asimismo, establecerá mecanismos que garanticen la adecuada prestación de los servicios de impacto ambiental, mediante la promoción de esquemas de normalización, certificación, organización, competencia u otros análogos, de técnicos y profesionales en las materias relacionadas con ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.