Artículo 250 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ningún funcionario público que esté involucrado en aplicar esta ley puede ofrecer servicios de impacto ambiental, ni él directamente ni por medio de otras personas. Tampoco pueden hacerlo sus familiares cercanos (hasta primos o cuñados), socios, negocios o empresas donde él o sus parientes tengan interés. Si alguien viola esto, recibirá un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras reglas aplicables. Esto es para evitar que saquen provecho personal o beneficien a su familia o amigos.
Texto oficial
Artículo 250.- En ningún caso podrá prestar servicios de impacto ambiental directamente o a través de terceros, el servidor público que intervenga en cualquier forma en la aplicación de la presente Ley ni las personas con las que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o personas morales de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La infracción a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.