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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley te dice que el gobierno va a sacar un reglamento donde se expliquen, paso a paso, cómo van a funcionar los trámites para los consultores que te ayudan con los permisos ambientales. Ese reglamento va a incluir cómo llamarlos a participar, cómo se eligen, cómo entran al sistema, qué necesitan hacer para seguir trabajando, las reglas que deben seguir y qué castigos les pueden poner si no cumplen.

Texto oficial

Artículo 251.- El reglamento que al efecto se expida establecerá los procedimientos de convocatoria, selección, admisión, permanencia, lineamientos de actuación y sanciones de los prestadores de servicios de impacto ambiental.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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