Artículo 252 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un experto en impacto ambiental (como un consultor o empresa) hace un estudio falso, con datos falsos, a propósito (dolo) o con mala fe, o si no tiene la capacidad técnica o ética para hacerlo, se le va a castigar. El castigo será el que digan esta Ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 252.- La falta de calidad técnica, ética, dolo, mala fe o la falsedad en la información presentada por un prestador de servicios de impacto ambiental responsable de la elaboración de cualquier modalidad de los estudios de impacto ambiental, será sancionada conforme a lo previsto en la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.