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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/252
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
252

Artículo 252 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un experto en impacto ambiental (como un consultor o empresa) hace un estudio falso, con datos falsos, a propósito (dolo) o con mala fe, o si no tiene la capacidad técnica o ética para hacerlo, se le va a castigar. El castigo será el que digan esta Ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 252.- La falta de calidad técnica, ética, dolo, mala fe o la falsedad en la información presentada por un prestador de servicios de impacto ambiental responsable de la elaboración de cualquier modalidad de los estudios de impacto ambiental, será sancionada conforme a lo previsto en la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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