Artículo 253 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas información falsa a propósito o por descuido en los estudios de impacto ambiental, la autoridad te saca del Registro (el Padrón) y no puedes volver a pedir tu registro hasta cinco años después de haber cometido la falta. Además, si contratas a alguien para estos estudios y ese prestador de servicios los hace mal por error técnico o por no seguir las reglas, la Secretaría le llama la atención por escrito la primera vez. Si vuelve a fallar, lo suspende del Registro por al menos seis meses, y si lo hace tres veces, lo da de baja para siempre. Cuando termine su castigo, el prestador puede pedir que lo vuelvan a registrar.
Texto oficial
Artículo 253.- Quienes, habiendo conseguido su registro o revalidación en el Padrón, presenten para la evaluación de estudios de impacto ambiental o de riesgo, información falsa, omitan la identificación de impactos positivos y/o negativos por negligencia, dolo o mala fe, serán excluidos del Padrón y no podrán solicitar su reinscripción hasta cinco años después de cometida la falta. Lo anterior sin menoscabo de las acciones que la autoridad pueda emprender, de conformidad con la normatividad aplicable. En el caso de aquellos prestadores inscritos en el Padrón que, por error de técnica o aplicación de metodologías, en la elaboración de estudios de impacto ambiental o estudios de daño ambiental, presenten para su evaluación información notoriamente improcedente, así como aquellos casos en que, mediante denuncia de los particulares que contrataron sus servicios se acredite algún incumplimiento a la normatividad, la Secretaría procederá a: 1. Primera ocasión: apercibimiento por escrito. 2. Segunda ocasión: inhabilitación por un periodo mínimo de seis meses en el Padrón. 3. Tercera ocasión: baja permanente del Padrón. Una vez concluido el periodo de inhabilitación, el Prestador de Servicios Ambientales sancionado podrá solicitar su reinserción en el Padrón. CAPÍTULO II. CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.