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Artículo 256 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde verifican tu carro deben tener dos fianzas y un seguro vigentes. Una fianza es como un depósito que garantiza que cumplirán las reglas; debe ser de al menos 11,500 veces la UMA (una unidad que se actualiza cada año y vale como $108.57 pesos en 2024, así que serían más de 1,200,000 pesos). La otra fianza asegura que cuiden bien los comprobantes de verificación, devolviendo los que sobren, y vale 3 veces la UMA por cada uno (unos $325 pesos cada comprobante). Además, necesitan un seguro que cubra esos comprobantes contra incendios, inundaciones, robos o terremotos, también con un costo de 3 UMAs por pieza. Estas fianzas y el seguro deben renovarse mientras el centro tenga permiso para operar.

Texto oficial

Artículo 256.- Los centros de verificación de emisiones vehiculares, deberán obtener y mantener vigentes las siguientes pólizas: I. Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el programa de verificación vehicular, la autorización y circulares correspondientes, expedida por compañía autorizada por el equivalente a once mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo extravío, destrucción, perdida por cualquier motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el programa de verificación vehicular vigente; así como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial, al término de cada uno de los periodos de verificación o en el caso de que el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente; La vigencia de esta fianza deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización; y, III. Seguro que ampare la constancia de verificación que se utilice en el programa de verificación vehicular vigente, contra los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia y/o asalto y terremoto, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de este seguro deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.