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Artículo 257 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para operar un centro de verificación vehicular dura lo que diga la convocatoria, pero se puede cancelar si la Secretaría cambia las reglas del servicio, si se acaba el plazo del permiso sin que lo renueves, o si la Ley ordena revocarlo (quitarlo por incumplimiento). Cuando la Secretaría vaya a cambiar las condiciones, debe publicar las nuevas reglas en la Gaceta Oficial al menos 60 días antes de que empiecen a aplicarse. Si el proveedor de las máquinas o servicios de verificación provoca fallas en los centros, él será el responsable según esta Ley.

Texto oficial

Artículo 257.- La autorización a que se refiere el presente Capítulo, tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que solamente podrá darse por terminada cuando: I. La Secretaría modifique las condiciones conforme a las que deberá prestarse el servicio; II. Concluya el término de la autorización y no cuente con la ratificación o revalidación correspondiente; III. Proceda la revocación de la autorización en los términos de la presente Ley. Para efectos de la fracción primera, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial, las nuevas condiciones que se deberán cumplir para que las autorizaciones sean revalidadas, con sesenta días naturales de anticipación, como mínimo, a la fecha prevista para que dichas condiciones entren en vigor. Cuando los incumplimientos que se detecten en los centros de verificación de emisiones vehiculares, sean atribuibles a los proveedores de maquinaria y servicios, o a los que suministran, instalan y dan mantenimiento a los equipos de verificación vehicular, éstos serán responsables en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.