Artículo 258 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de verificación deben seguir al pie de la letra todas las reglas, manuales y fechas que les ponga la ley, las normas oficiales y los avisos de la Secretaría. Solo el personal que la Secretaría autorice y capacite puede usar los equipos; no pueden compartir sus claves de acceso con nadie más. Deben mantener los equipos bien calibrados y no hacer reparaciones, vender refacciones ni ofrecer otros servicios no autorizados. Si detectan que traes documentos falsos o que alguien manipuló los equipos, tienen que avisar a la Secretaría de inmediato. Además, deben tener a alguien responsable siempre presente, cobrar solo las tarifas autorizadas y conservar las constancias de verificación hasta que te las entreguen.
Texto oficial
Artículo 258.- Los centros de verificación de emisiones vehiculares están obligados a: I. Operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en esta Ley, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México, el manual de operación, el programa de verificación, la convocatoria que al efecto se emita, la autorización, las circulares correspondientes, y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Mantener el personal del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, que acredite la Secretaría y esté debidamente capacitado. Las claves de acceso a los equipos de verificación que se les proporcione, no podrán transferirse y sólo podrán ser utilizadas por el personal al que originalmente le fue otorgada por la Secretaría; III. Mantener sus equipos e instrumentos calibrados en las condiciones o especificaciones requeridas por la Secretaría, observando los requisitos que fije la misma para la debida prestación del servicio de verificación vehicular; IV. Destinar exclusivamente a la verificación de emisiones contaminantes sus establecimientos respectivos, sin efectuar en estos, reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o cualquier otra actividad industrial, o realizar actividades comerciales o de servicios sin autorización de la Secretaría; V. Notificar a la Secretaría cuando se detecte que el propietario o poseedor del vehículo en trámite de verificación presente documentación apócrifa; VI. Llevar un registro con la información de las verificaciones efectuadas y remitir a la Secretaría los datos obtenidos en los términos fijados por ésta; VII. Dar aviso inmediato a la Secretaría, en caso de que el personal del centro de verificación vehicular, detecte alguna manipulación o alteración a los equipos e instalaciones, o éstos no funcionen debidamente; VIII. Conservar en depósito y manejar debidamente los documentos que reciban de la Secretaría para acreditar la aprobación de la verificación vehicular, hasta que éstos sean entregados al interesado y, en su caso, adheridos a la fuente emisora de contaminantes dentro de las instalaciones del Centro de Verificación Vehicular; IX. Dar aviso inmediato a la Secretaría y presentar las denuncias correspondientes, en caso de robo o uso indebido de las constancias de verificación vehicular utilizados para acreditar la aprobación de la verificación vehicular; X. Enviar a la Secretaría en los términos establecidos por ésta, la documentación e información requerida para la supervisión y control de la verificación; XI. Mantener durante las horas de funcionamiento a un representante legal y recibir las inspecciones administrativas que ordene la Secretaría en cualquier momento; XII. Que sus establecimientos cuenten con los elementos distintivos determinados por la Secretaría; XIII. Cobrar las tarifas autorizadas por la Secretaría por la prestación del servicio de verificación vehicular; XIV. Mantener en vigor la fianza correspondiente durante la vigencia de la autorización para prestar el servicio de verificación vehicular; XV. Mantener en todo momento la supervisión, con personal acreditado y del personal en proceso de capacitación; XVI. Contar con el resguardo de los expedientes de todas las verificaciones vehiculares que se realicen, mismos que deberán integrarse con todos los documentos que en el proceso de verificación se requieren para cada tipo de automotor a los que se les preste el servicio, debidamente foliados y con un entre sello distintivo del Centro de Verificación registrado y autorizado por la Secretaría; (que abarque dos fojas; los expedientes correspondientes en las instalaciones del Centro de Verificación); XVII. Contar con un sistema de video grabación con las características y especificaciones que determine la Secretaría, a través del cual, se pueda monitorear en tiempo real las actividades de los Centros de Verificación; así como obtener grabaciones en vídeo de dichas actividades; XVIII. Otorgar mantenimiento preventivo y correctivo a sus equipos de verificación de emisiones vehiculares, únicamente con los proveedores que estén autorizados por la Secretaría para tales efectos; XIX. Corroborar que el equipo y programa de cómputo que se le instale para proporcionar el servicio de verificación vehicular sea la versión autorizada por la Secretaría, de lo contrario abstenerse de proporcionar el servicio; y, XX. Las demás contempladas en el Reglamento, la autorización que le sea otorgada, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales, así como en los manuales, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría o sean aplicables. Cuando los centros de verificación de emisiones vehiculares incumplan con alguna de las normas establecidas en la presente Ley, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento administrativo con base en la documentación e información que proporcionen o con la que disponga la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.