- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves tu carro a la verificación y pase la prueba, te entregarán el documento original que lo comprueba. Si salió aprobada, pegarán la calcomanía o certificado en un lugar visible de tu vehículo, como lo indique la Secretaría. Ese papel lo debes recibir tú, como dueño o persona que tenga el carro.
Texto oficial
Artículo 260.- El original de la constancia de verificación se entregará al propietario o poseedor del vehículo, adhiriendo inmediatamente, en caso de ser aprobatoria, el documento respectivo en un lugar visible de la propia fuente, conforme lo establezca la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.