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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
261

Artículo 261 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proveedores de equipos o servicios para los centros de verificación vehicular necesitan tener un permiso vigente que les dé la Secretaría, ya sea de autorización, ratificación o revalidación. Si no tienen ese permiso al día, no pueden ofrecer sus servicios. En otras palabras, no pueden trabajar si la Secretaría no los ha aprobado o renovado su aprobación. Es como un sello de "bueno para funcionar" que deben traer siempre vigente.

Texto oficial

Artículo 261.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones vehiculares deberán contar con la autorización, ratificación y/o revalidación vigente respectiva emitida por la Secretaría, sin las cuales no podrán prestar el servicio.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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