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Artículo 261 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proveedores de equipos o servicios para los centros de verificación vehicular necesitan tener un permiso vigente que les dé la Secretaría, ya sea de autorización, ratificación o revalidación. Si no tienen ese permiso al día, no pueden ofrecer sus servicios. En otras palabras, no pueden trabajar si la Secretaría no los ha aprobado o renovado su aprobación. Es como un sello de "bueno para funcionar" que deben traer siempre vigente.

Texto oficial

Artículo 261.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones vehiculares deberán contar con la autorización, ratificación y/o revalidación vigente respectiva emitida por la Secretaría, sin las cuales no podrán prestar el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.