Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/262
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
262

Artículo 262 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden o mantienen las máquinas y programas que revisan los autos en los verificentros deben cumplir varias reglas. Tienen que usar equipos aprobados por el gobierno y dar manuales de uso. Su personal debe estar capacitado y registrado ante la Secretaría. También deben llevar un control de las reparaciones que hagan y reportarlo cada mes. Si dejan de dar servicio a un verificentro, tienen que avisar al gobierno. Además, deben pagar una garantía económica (fianza) de 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como $300,000 pesos) para cubrir cualquier fallo, y avisar de inmediato si alguien altera los programas de las máquinas.

Texto oficial

Artículo 262.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de centros de verificación de emisiones vehiculares están obligados a: I. Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios, que cumplan con las características y especificaciones que emita la Secretaría, así como con la normatividad correspondiente, proporcionando los manuales de operación; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado para ello, así como acreditado ante la Secretaría; III. En su caso, prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose de que están calibrados y en óptimas condiciones, y observar que éstos cumplan con los requisitos que fije la Secretaría; IV. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos y remitir un informe mensual a la Secretaría; V. Informar a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo de un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; VI. Presentar y mantener en vigor una fianza de tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables; VII. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por la Secretaría; VIII. Dar una póliza de fianza a los centros de verificación de emisiones vehiculares, para garantizar el cumplimiento por sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; IX. Acreditar que su personal es competente para instalar, suministrar y dar mantenimiento de equipos, programas de cómputo y servicios a los centros de verificación vehicular, así como remitir a la Secretaría mensualmente o por actualización, la plantilla del personal, en los términos que ésta establezca; X. Dar aviso inmediato a la Secretaría y presentar las denuncias correspondientes, cuando se identifiquen alteraciones, modificaciones o manipulaciones al software y equipo de verificación vehicular, a los cuales preste el servicio de mantenimiento; y, XI. Las demás contempladas en el Reglamento, la autorización que le sea otorgada, o en su caso, ratificación y revalidación, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales, así como en los manuales, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría o sean aplicables.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 262 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal