Artículo 262 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden o mantienen las máquinas y programas que revisan los autos en los verificentros deben cumplir varias reglas. Tienen que usar equipos aprobados por el gobierno y dar manuales de uso. Su personal debe estar capacitado y registrado ante la Secretaría. También deben llevar un control de las reparaciones que hagan y reportarlo cada mes. Si dejan de dar servicio a un verificentro, tienen que avisar al gobierno. Además, deben pagar una garantía económica (fianza) de 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como $300,000 pesos) para cubrir cualquier fallo, y avisar de inmediato si alguien altera los programas de las máquinas.
Texto oficial
Artículo 262.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de centros de verificación de emisiones vehiculares están obligados a: I. Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios, que cumplan con las características y especificaciones que emita la Secretaría, así como con la normatividad correspondiente, proporcionando los manuales de operación; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado para ello, así como acreditado ante la Secretaría; III. En su caso, prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose de que están calibrados y en óptimas condiciones, y observar que éstos cumplan con los requisitos que fije la Secretaría; IV. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos y remitir un informe mensual a la Secretaría; V. Informar a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo de un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; VI. Presentar y mantener en vigor una fianza de tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables; VII. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por la Secretaría; VIII. Dar una póliza de fianza a los centros de verificación de emisiones vehiculares, para garantizar el cumplimiento por sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; IX. Acreditar que su personal es competente para instalar, suministrar y dar mantenimiento de equipos, programas de cómputo y servicios a los centros de verificación vehicular, así como remitir a la Secretaría mensualmente o por actualización, la plantilla del personal, en los términos que ésta establezca; X. Dar aviso inmediato a la Secretaría y presentar las denuncias correspondientes, cuando se identifiquen alteraciones, modificaciones o manipulaciones al software y equipo de verificación vehicular, a los cuales preste el servicio de mantenimiento; y, XI. Las demás contempladas en el Reglamento, la autorización que le sea otorgada, o en su caso, ratificación y revalidación, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales, así como en los manuales, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría o sean aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.