Artículo 264 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) puede crear reglas y pasos para dar permiso a los laboratorios que analizan basura o contaminantes en el agua, aire, tierra y sonidos. También puede autorizar a las empresas o grupos que verifican si se están cumpliendo las normas ambientales. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta si ya tienen el permiso o reconocimiento oficial que pide la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Texto oficial
Artículo 264.- La Secretaría podrá establecer los lineamientos y procedimientos para autorizar laboratorios ambientales de análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales, residuos, medición de emisiones de ruido y vibraciones, así como para autorizar organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, para evaluar la conformidad de las normas ambientales aplicables en la Ciudad de México, atendiendo las acreditaciones y reconocimientos que, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, hayan obtenido. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO I. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.