Artículo 267 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría del Medio Ambiente tienen que: 1. Invitar a la gente (como tú) a participar en las decisiones importantes sobre el medio ambiente. 2. Hablar con todos los grupos interesados (empresas, organizaciones, vecinos, etc.) para que den su opinión y sugerencias sobre temas ecológicos. 3. Hacer acuerdos con comunidades indígenas, barrios originarios, ejidos y organizaciones para cuidar áreas naturales, proteger la biodiversidad, reducir la contaminación y adaptarse al cambio climático. 4. Firmar acuerdos con medios de comunicación (como radio, TV o redes) para difundir información y promover la educación ambiental. 5. Dar reconocimientos a las personas o grupos que ayuden a conservar y restaurar el medio ambiente. 6. Fomentar la cultura ecológica con acciones como monitoreo de plantas o animales, buen manejo de basura y uso responsable de los recursos naturales. 7. Compartir y promover las experiencias de los ciudadanos que cuidan el ambiente. 8. Trabajar junto con empresas, escuelas, organizaciones y otras personas en proyectos para proteger la naturaleza. 9. Tener información ambiental actualizada de la Ciudad de México y asegurarse de que cualquier persona pueda consultarla cuando la necesite.
Texto oficial
Artículo 267.- Para los efectos del artículo anterior, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría: I. Promoverán la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en los asuntos ambientales de interés público; II. Convocarán, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a todos los sectores interesados en la materia ambiental, a efecto de establecer conductos adecuados para que éstos manifiesten su opinión y propuestas; III. Celebrarán convenios con personas interesadas, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, organizaciones sociales e instituciones, para el establecimiento, administración y manejo de Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción de la Ciudad de México, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; las acciones de protección al ambiente y conservación de la biodiversidad; la formulación y ejecución de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; la realización de estudios e investigación en la materia; el impulso a la construcción de resiliencia; y la retribución por la conservación de servicios ambientales; IV. Suscribirán convenios con medios de comunicación, para la difusión, divulgación de información, así como la promoción de acciones de conservación del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y de educación ambiental; V. Promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos de la sociedad para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; VI. Impulsarán el desarrollo y fortalecimiento de la cultura ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la conservación y restauración del ambiente, el monitoreo participativo de la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de los residuos; VII. Fomentar, desarrollar y difundir las experiencias y prácticas de ciudadanos, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente; VIII. Coordinarán y promoverán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con instituciones académicas, grupos, organizaciones sociales, y demás personas interesadas, para la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y, IX. Mantendrán actualizada la información ambiental de la Ciudad de México y garantizarán su acceso, oportuno y adecuado, por parte de cualquier persona interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.