Artículo 268 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que vivimos o estamos en la Ciudad de México tenemos obligaciones para cuidar el medio ambiente. Debemos proteger la naturaleza, evitar dañarla y, si causamos algún daño, repararlo. También tenemos que adoptar hábitos de consumo que no afecten los recursos naturales, como ahorrar agua, separar la basura y usar menos energía. Además, podemos participar en acciones para cuidar el entorno, ya sea solos o en grupo, y debemos reportar a las autoridades cualquier cosa que dañe la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 268.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. Defender, conservar y respetar el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; II. Prevenir y evitar daños al ambiente y, en su caso, reparar, remediar y compensar los daños que hubieran causado; III. Participar de forma activa, individual o colectivamente, en la implementación de acciones orientadas al respeto y la defensa de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales, para reducir su huella ecológica y contribuir al cuidado del ambiente y la acción climática; V. Minimizar los daños al ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán obligadas a reparar o compensar los daños causados; VI. Coadyuvar con la autoridad en la medida de lo posible, a establecer las condiciones que permitan garantizar la conservación y restauración de la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; VII. Realizar todas sus actividades cotidianas bajo los criterios de ahorro y reúso de agua, conservación del ambiente, prevención y control de la contaminación de aire, agua y suelo, manejo integral de los residuos, uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático y protección de flora y fauna en la Ciudad de México; así como, diseñar y adecuar sus proyectos arquitectónicos en obras y/o actividades sujetas a autorización en materia de impacto ambiental, integrando el arbolado y área verde existentes para su conservación. VIII. Coadyuvar con las autoridades ambientales en las acciones de construcción de resiliencia que implementen; IX. Hacer uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; y, X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales, sus sistemas de vida y/o sus componentes, así como los servicios ambientales que proporcionan. CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.