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Artículo 269 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedirle a las autoridades de la Ciudad de México cualquier información sobre el medio ambiente, como documentos, videos, audios o bases de datos que tengan. Ellas deben dártela rápido y de manera clara, siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley de Transparencia. Además, deben hacerlo con transparencia, explicando bien todo y dando la mayor cantidad de información posible.

Texto oficial

Artículo 269.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, de manera oportuna y adecuada, en los términos previstos por esta Ley y sus reglamentos, así como por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, auditiva o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.