Artículo 269 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedirle a las autoridades de la Ciudad de México cualquier información sobre el medio ambiente, como documentos, videos, audios o bases de datos que tengan. Ellas deben dártela rápido y de manera clara, siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley de Transparencia. Además, deben hacerlo con transparencia, explicando bien todo y dando la mayor cantidad de información posible.
Texto oficial
Artículo 269.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, de manera oportuna y adecuada, en los términos previstos por esta Ley y sus reglamentos, así como por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, auditiva o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.