Artículo 271 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información sobre el medio ambiente, las autoridades tienen máximo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responderte por escrito. Si te dicen que no, están obligadas a explicarte por escrito las razones de su negativa, tal como lo marca la ley. Si no estás de acuerdo con su respuesta o crees que te afecta, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal para impugnar su decisión. Ese trámite se hace siguiendo lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 271.- Las autoridades ambientales deberán responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron tal determinación, en los términos y las condiciones señaladas por la normatividad aplicable. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este capítulo, podrán interponer el recurso de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.