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Artículo 273 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede negarse a darte la información si está protegida por la ley por ser confidencial, como datos personales, o si al publicarla pudiera poner en riesgo la seguridad pública de la Ciudad de México. También te la pueden negar si se trata de un asunto que está en medio de un juicio, una inspección o una investigación que aún no termina. Igual si la información fue proporcionada por alguien que no está obligado por ley a darla, por ejemplo, un particular que cooperó voluntariamente. Por último, tampoco te darán datos sobre inventarios, materiales o la tecnología usada en un proceso productivo, incluyendo cómo se lleva a cabo.

Texto oficial

Artículo 273.- La Secretaría negará la información solicitada cuando: I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta o puede afectar la seguridad pública en la Ciudad de México; II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla; o, IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnología de proceso, incluyendo la descripción de este. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO ASESOR EN MATERIA AMBIENTAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.