Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 274 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 274 habla de un grupo llamado Consejo Asesor en Materia Ambiental, que es como un equipo de expertos reconocidos en temas como el cambio climático, cuidar la naturaleza y usar los recursos sin acabarlos. Este consejo no toma decisiones, solo da su opinión o consejo cuando la Secretaría se lo pida, sobre asuntos importantes relacionados con el medio ambiente. Funciona según lo que diga la ley, su reglamento y las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, son especialistas a los que se les puede consultar para resolver dudas ambientales graves.

Texto oficial

Artículo 274.- El Consejo Asesor en Materia Ambiental, es un órgano consultivo integrado por expertos y/o especialistas de reconocido prestigio en materia de cambio climático, la protección, conservación, restauración, aprovechamiento y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, que, a solicitud de la Secretaría, podrá emitir opinión o brindar asesoría respecto a los temas que por su trascendencia o importancia, sean puestos a su consideración en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.