Artículo 274 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 274 habla de un grupo llamado Consejo Asesor en Materia Ambiental, que es como un equipo de expertos reconocidos en temas como el cambio climático, cuidar la naturaleza y usar los recursos sin acabarlos. Este consejo no toma decisiones, solo da su opinión o consejo cuando la Secretaría se lo pida, sobre asuntos importantes relacionados con el medio ambiente. Funciona según lo que diga la ley, su reglamento y las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, son especialistas a los que se les puede consultar para resolver dudas ambientales graves.
Texto oficial
Artículo 274.- El Consejo Asesor en Materia Ambiental, es un órgano consultivo integrado por expertos y/o especialistas de reconocido prestigio en materia de cambio climático, la protección, conservación, restauración, aprovechamiento y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, que, a solicitud de la Secretaría, podrá emitir opinión o brindar asesoría respecto a los temas que por su trascendencia o importancia, sean puestos a su consideración en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.