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Artículo 275 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de personas que no reciben pago por su labor (es honorífico). Se encabeza por el Secretario del Medio Ambiente, quien es el presidente. Como secretario técnico se nombra a alguien que el propio Secretario proponga. Además, lo integran diez expertos o especialistas en el tema. Para echar a andar el Consejo, la Secretaría del Medio Ambiente publicará las reglas y la invitación para que los interesados participen.

Texto oficial

Artículo 275-. El Consejo Asesor en Materia de Ambiental tendrá carácter honorífico y estará integrado por: I. Presidente, quien será la persona Titular de la Secretaría; II. Secretario Técnico, quien será designado a propuesta de la persona Titular de la Secretaría; y, III. Consejo integrado por diez expertos y/o especialistas. La Secretaría emitirá la convocatoria, bases y reglas de operación para la instalación del Consejo Asesor en Materia Ambiental. TÍTULO SEXTO MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.