Artículo 276 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley se van a usar cuando las autoridades ambientales revisen si se está cumpliendo con todo lo que dice esta ley, sus reglamentos y normas. También aplican cuando se pongan medidas para proteger el ambiente o se apliquen castigos por no cumplir. Las inspecciones ambientales deben seguir tres principios: prevenir daños al ambiente, detectar infracciones a tiempo y reparar cualquier daño que se haya causado a la naturaleza. Si hay algo que no esté cubierto aquí, se usan primero las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, si eso no es suficiente, las del Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.
Texto oficial
Artículo 276.- Las disposiciones contenidas en el presente título, se aplicarán en los procedimientos que lleven a cabo las autoridades ambientales competentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en los reglamentos, decretos, normas ambientales, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas que de la misma se deriven. Asimismo, dichas disposiciones serán observadas en la imposición de medidas de seguridad, correctivas, de urgente aplicación y sanciones. Los procedimientos en materia de inspección y vigilancia ambiental estarán sujetos a los principios de prevención de daños ambientales, oportunidad en la detección de ilícitos y justa reparación de los daños ocasionados al ambiente y sus elementos. Serán de aplicación supletoria al presente Título, en el orden que se indica, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.