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Artículo 310 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te clausuran un negocio de manera temporal o definitiva, la persona encargada de hacerlo debe redactar un documento oficial donde anote todos los detalles de lo que pasó. En el caso de una clausura temporal, te tienen que explicar claramente qué tienes que arreglar y en qué tiempo hacerlo para que puedan quitarte la clausura. Es como que te den una lista de pendientes y un plazo para resolver las fallas que causaron el cierre.

Texto oficial

Artículo 310.- Cuando se aplique como sanción la clausura temporal o definitiva, el personal comisionado para ejecutarla, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia correspondiente. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, se deberán indicar al infractor las medidas correctivas y las acciones que en su caso debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización a efecto de que sea susceptible el levantamiento de dicha clausura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.