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Artículo 311 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades ambientales te ordenen demoler alguna construcción o instalación, ellas mismas te van a decir en qué plazo y bajo qué condiciones debes hacerlo. Si no cumples con la demolición en el tiempo que te dieron, la autoridad puede hacerla por ti, pero tú tendrás que pagar todos los gastos, sin que puedas reclamar ninguna indemnización. Esos gastos se convierten en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México, como si fuera un impuesto o un crédito fiscal.

Texto oficial

Artículo 311.- En el caso de que se imponga como sanción la demolición de obras e instalaciones, sin necesidad de recurrir a ningún otro proceso o procedimiento, las autoridades ambientales correspondientes deberán indicar a los infractores los plazos y condiciones para llevar a cabo las acciones respectivas. Si una vez transcurrido dicho plazo o cumplidas las condiciones no se realiza la demolición respectiva, la autoridad podrá realizarlas a costa del infractor, sin que proceda la indemnización ni compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales llevados a cabo por las autoridades ambientales constituirán créditos fiscales a favor del Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de los propios infractores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.