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Artículo 312 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien encuentra documentos oficiales que parezcan falsos (como permisos, licencias o certificados), la autoridad debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Esos documentos falsos no valen para nada, como si nunca hubieran existido. Además, el gobierno pondrá a disposición del público formas de consultar si un permiso o certificado es verdadero o no. Si un documento se emitió por error, a propósito (dolo) o de mala fe, el gobierno de la Ciudad de México lo cancelará, sin importar si además hay castigos administrativos o penales para los responsables.

Texto oficial

Artículo 312.- Cuando en términos de esta Ley, se tenga conocimiento de constancias que se presuman apócrifas, se procederá a presentar la denuncia correspondiente. Los documentos apócrifos serán considerados nulos de pleno derecho. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones que emitan, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes al respecto. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública de la Ciudad de México, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto de que se trate, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.