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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien encuentra documentos oficiales que parezcan falsos (como permisos, licencias o certificados), la autoridad debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Esos documentos falsos no valen para nada, como si nunca hubieran existido. Además, el gobierno pondrá a disposición del público formas de consultar si un permiso o certificado es verdadero o no. Si un documento se emitió por error, a propósito (dolo) o de mala fe, el gobierno de la Ciudad de México lo cancelará, sin importar si además hay castigos administrativos o penales para los responsables.

Texto oficial

Artículo 312.- Cuando en términos de esta Ley, se tenga conocimiento de constancias que se presuman apócrifas, se procederá a presentar la denuncia correspondiente. Los documentos apócrifos serán considerados nulos de pleno derecho. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones que emitan, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes al respecto. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública de la Ciudad de México, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto de que se trate, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 86) ↗

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