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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
313

Artículo 313 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público (como un juez, policía o servidor público) y no cumples con lo que dice esta Ley, su reglamento o cualquier otra regla relacionada, te puedes meter en problemas. Eso significa que te van a hacer responsable por no hacer bien tu trabajo. Además, te van a aplicar un castigo, que puede ser una multa, una suspensión o algo más grave, según lo que diga la ley que habla de sanciones para servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 313.- Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley correspondiente. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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