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Artículo 315 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, como persona o empresa, causas un daño al ambiente en la Ciudad de México, aunque sea sin querer, tienes la obligación de repararlo. Si no se puede reparar, debes compensarlo de alguna otra forma, como pagando o restaurando en otro lugar. Además, debes hacer lo posible para que el daño no empeore mientras arreglas las cosas. Si el daño fue hecho a propósito, puedes recibir una multa muy grande, de hasta 700 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se actualiza cada año. Y ojo: aunque el daño afecte a alguien en su propiedad, la responsabilidad por el daño al ambiente es aparte, y te pueden exigir cuentas por distintas vías, como la administrativa o la penal, sin que una anule a la otra.

Texto oficial

Artículo 315.- Las disposiciones del presente Capítulo aplicarán en el ámbito administrativo, así como en los procedimientos, actos y convenios que sustancie la Secretaría. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente en la Ciudad de México, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente y para compensar el perjuicio por los servicios ambientales que se dejan de percibir durante el proceso de reparación o compensación ambiental. Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica cuando sean exigidos en sede judicial cuyo monto máximo será el equivalente a setecientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización. La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva y nacerá de actos u omisiones con las excepciones y supuestos previstos en este Capítulo. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente, es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. La responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en el presente artículo, podrán exigirse a través de los procedimientos administrativos, penales, colectivos y de justicia alternativa de manera indistinta y sin perjuicio una de otra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.