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Artículo 316 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que **no se considera que hay daño al ambiente** en dos situaciones: 1. Si la persona responsable de la actividad le dijo a la Secretaría del Medio Ambiente qué iba a pasar (por ejemplo, que iba a talar árboles o contaminar un río), detalló los efectos, propuso cómo evitarlos o arreglarlos, y la Secretaría le dio permiso por escrito antes de empezar. Esto aplica cuando se presenta un estudio de impacto ambiental o una autorización similar. 2. Si los cambios o afectaciones en el ambiente no superan los límites que ya están permitidos por las leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas. Sin embargo, si la persona que recibió el permiso no cumple con lo que prometió hacer para prevenir, mitigar o compensar el daño, entonces **sí se considera que hubo daño ambiental**, aunque al principio estuviera autorizado. Además, también aplican las excepciones que vienen en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 316.- No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos, en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante medidas adicionales, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación de impacto ambiental o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o, II. Que no rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las leyes ambientales, las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales para la Ciudad de México. La excepción prevista en la fracción I del presente artículo no operará, cuando se incumplan las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación previstas en la autorización expedida por la autoridad. Además de las excepciones establecidas en el presente artículo, serán aplicables las establecidas en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.