Artículo 317 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña la naturaleza, tiene que repararla, es decir, regresar el ambiente a como estaba antes del daño. Esto incluye limpiar el agua, el suelo o el aire, restaurar plantas y animales, y recuperar los beneficios que la naturaleza nos da, como aire limpio o agua potable. La reparación debe hacerse exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Los dueños o encargados del terreno donde pasó el daño están obligados a dejar que se haga la reparación, o podrían tener problemas legales e incluso ir a la cárcel. Si el daño lo causó otra persona, el dueño del terreno que resultó afectado puede cobrarle a esa persona los gastos y perjuicios que sufrió.
Texto oficial
Artículo 317.- La reparación de los daños al ambiente consistirá en restituir a su estado base los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, saneamiento, recuperación o remediación. La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño ambiental. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente deberán permitir su reparación, de conformidad con lo previsto en esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda. Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.